La naturaleza del bono se debe conocer en la emisión

La consulta se refiere a la tributación de los vales de comida y otros servicios contratados por empresas en territorios de aplicación del impuesto (IVA) y en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, y si la calificación de los bonos (como univalente o polivalente) se encuentra condicionada por el hecho de que el adquirente, conozca con certeza el territorio donde van a ser canjeados estos instrumentos.

Para aclarar esta duda la DGT aclara que la naturaleza del bono se debe conocer en la emisión con independencia de que el adquirente o el tenedor final conozca con certeza en que parte del territorio español va a ser canjeado.