Reconocimiento de deuda

El Tribunal Supremo casa y anula las sentencias de apelación e instancia.

Se reclama el pago de una cantidad pactada por las partes como la cantidad en “negro”, dice la Audiencia, de un contrato de compraventa de una vivienda. Se documenta mediante un reconocimiento de deuda celebrado entre el comprador y su fiador, y un tercero, relacionado con la entidad vendedora.

Tanto el juzgado de instancia como la Audiencia no admiten la reclamación por entender que el reconocimiento de deuda adolece de causa.

El Supremo anula las sentencias sobre la base del 1.277 C.C., por entender que, aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario. En el presente caso nada alegó el deudor sobre la inexistencia o ilicitud de la causa.