Imputación temporal de rendimientos del trabajo percibidos tras una sentencia judicial
Como consecuencia de una sentencia judicial que adquiere firmeza en 2016, la consultante ha percibido en 2018 unos rendimientos del trabajo comprendido desde 2012 a 2016, y pregunta a la DGT a qué periodo debería imputar estos rendimientos.
La DGT ha señalado que, como regla general los rendimientos del trabajo se imputan en el periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante, en el supuesto de no haber percibido la totalidad de la renta por estar pendiente de sentencia judicial, la imputación será en la fecha que la sentencia adquiera firmeza.
Por tanto, cuando los rendimientos del trabajo se perciban en periodos impositivos diferentes en que fueron exigibles y por causas justificables no imputables al contribuyente, se imputaran a través de una autoliquidación complementaria, rehaciendo la declaración presentada en su día con las incorporaciones resultantes de la sentencia, sin sanción ni intereses ni recargo alguno.