La documentación de la constitución de derechos reales sobre participaciones y su comunicación a la sociedad

Tal y como recuerda la AP de Barcelona en una reciente sentencia, la LSC establece que la constitución de derechos reales sobre participaciones sociales debe hacerse por medio de escritura pública y, al igual que la transmisión de las mismas, debe comunicarse a la sociedad para que el adquirente pueda ejercer sus derechos como socio, sin embargo, “No hay en la norma ninguna obligación legal por la que el socio o los beneficiados por el derecho real deban facilitar a la sociedad el original de la escritura de constitución del usufructo, o una copia autenticada. Basta con que se proceda a la comunicación por escrito”.

Habiendo comunicado por escrito la transmisión de la nuda propiedad e incluso habiendo facilitado copia de la escritura en la que se constituía el derecho real, en ningún caso la sociedad puede exigir la escritura original, por lo que debe reconocerse la condición de socio desde la fecha de la escritura pública.