Actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio

La exención de los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad económica en el Impuesto sobre el Patrimonio

En una consulta reciente, la DGT ha resuelto que si la actividad se ejerce por una comunidad de bienes, cada comunero debe realizar por sí mismo la actividad y cumplir, individualmente considerado, los requisitos exigidos legalmente, por lo que cada comunero ha de ejercer la actividad de forma habitual, personal y directa, lo que, en el ámbito de la Seguridad Social, determina la necesidad del alta como autónomo.