Cómputo de intereses de demora en ejecución de resolución económico-administrativa pagada
El contribuyente había ingresado la liquidación inicial, que se anula, completa, liquidando intereses a su favor por todo el tiempo transcurrido desde el pago; y se emite una nueva liquidación, con intereses contra el contribuyente hasta el pago la fecha de pago.
El TEAC estima que, en estas circunstancias, no procede descontar los intereses por el tiempo en que el TEAR superó su plazo máximo para resolver, puesto que no había suspensión del acto reclamado, evitando así el enriquecimiento injusto de ambas partes ya que previamente también se liquidaron intereses a favor del contribuyente por ese mismo período.