Déficit patrimonial en concurso culpable

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo se pronuncia por primera sobre la interpretación del artículo 172 bis de la Ley Concursal en su nueva redacción establecida por el Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo. El Alto Tribunal estima el recurso de casación.

En un concurso de acreedores calificado como culpable, se inhabilita por 2 años a los administradores solidarios y se les condena a cubrir el déficit patrimonial en la medida que han generado o agravado la situación de insolvencia (art. 172 bis Ley Concursal). La calificación se justifica en irregularidades contables al incluir en el balance de situación como deudores una partida de 440.000 € sin identificar ni a los deudores ni las deudas.

La Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación y reduce la condena a la cobertura del déficit hasta la cifra de 440.000 €.

El Alto Tribunal elimina la responsabilidad por dicho déficit, al no haberse justificado mínimamente que la inclusión de dicho activo ficticio agravó la situación de insolvencia de la sociedad ni mucho menos en esa cifra.