Caso que exige la acreditación del ingreso de la retención en la AEAT

La devolución de retenciones de IS efectuadas por subdepositario extranjero exige la acreditación del ingreso de la retención en la AEAT

El TSJ de Madrid ha resuelto que no procede la devolución de las retenciones correspondientes a los Intereses de títulos de deuda emitida por entidades españolas, depositados en una entidad española, que a su vez están depositados en una no residente, que no tiene obligación de presentar el modelo 193, pues no se puede comprobar si efectivamente se han practicado e ingresado las retenciones.

Señala el Tribunal que, el contribuyente, en lugar de presentar como prueba los certificados de retenciones de los bancos depositarios, debió presentar certificados del emisor de los bonos o participaciones que es el único que puede demostrar que la retención se ha practicado e ingresado efectivamente. Los certificados de los bancos únicamente pueden justificar que el contribuyente obtuvo un rendimiento pagado por el emisor.