La modificación de un aumento de capital inscrito en el Registro Mercantil
Una sociedad realiza un aumento de capital por compensación de créditos que se inscribe en el Registro Mercantil. Posteriormente presentan a inscripción una escritura en la que se elevan a público los acuerdos adoptados en junta por los que se anula y deja sin efecto la citada ampliación de capital por entender que perjudicaba a los socios minoritarios, que es calificada negativamente por el registrador.
LA DRGN recuerda que “(…) inscrita la sociedad en el Registro Mercantil con una determinada cifra de capital, las alteraciones, al alza o a la baja, cualquiera que sea la causa que las explique, sólo podrán hacerse valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos previstos en la Ley para el aumento o reducción de capital social y una vez que el correspondiente acuerdo sea a su vez debidamente inscrito.”