Aplicación del régimen general de la LGT a los intereses de demora derivados de la suspensión
En una sentencia reciente, el TS ha resuelto que tratándose de intereses derivados de la suspensión de la deuda tributaria en sede jurisdiccional, su exigibilidad sigue el régimen general de los artículos 58 y 26 de la Ley General Tributaria, pudiendo la Administración liquidarlos directamente, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la ejecución de sentencias en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y, particularmente, de su artículo 109, que establece que tanto la administración como las demás partes afectadas por la sentencia pueden promover un incidente de ejecución.
Así las cosas, el TS considera que la liquidación de los intereses de demora derivados de la suspensión no debe seguir el régimen del artículo 133.3 de la LJCA