Exensión por reinversión

Consideración de la vivienda vendida como vivienda habitual para la aplicación de la exención por reinversión

Un contribuyente fija su residencia en un apartamento como consecuencia de un divorcio, adjuntándosele al otro cónyuge la vivienda familiar, y consulta a la DGT, si al vender el apartamento para reinvertirlo en una vivienda más amplia, podría considerar el apartamento como vivienda habitual y aplicarse la exención por reinversión (sin haber cumplido el plazo de 3 años en el apartamento).

La Ley establece que la condición de vivienda habitual, no se pierde cuando, sin cumplir el plazo de 3 años, se produzcan circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. El contribuyente se pregunta en concreto si, el reducido tamaño del apartamento insuficiente para convivir con sus hijos encajaría dentro de esas circunstancias que exigen el cambio.

Tributos contesta que el motivo del cambio de vivienda ya existía y se conocía cuando el consultante establece su residencia en el apartamento adjudicado, y, por tanto, las circunstancias alegadas son previas a la ocupación de una vivienda que no tiene finalidad de llegar a constituir vivienda habitual. Por tanto, al no haber constituido el apartamento vendido la residencia durante un plazo continuado de al menos tres años y no concurrir circunstancias que exijan el cambio de domicilio, no resulta aplicable la exención por reinversión.