Cumplimiento del derecho de información por parte de la sociedad

Tras recibir la convocatoria de junta, un socio requiere a la sociedad para que le facilite información documental sobre los asuntos a aprobar en el orden del día. Cuando recibió dicho requerimiento, la sociedad tardó tres días en remitirle la información a través de una empresa privada de mensajería y, al no localizar al socio solicitante en su domicilio en tal fecha, volvió a realizar un segundo intento, esta vez con éxito, al siguiente día hábil que justo coincidía con el día de la junta.

La Audiencia Provincial de Barcelona, considera que, si el socio que solicita la información la desea obtener con inmediatez, debe personarse en la sede social y obtenerla “en mano”, pues de no hacerlo, opta por que le sea remitida en su domicilio, no pudiendo pretender que la entrega sea inmediata. En esta segunda opción, se entra a valorar si la gestión que realiza la sociedad para la remisión de la documentación es idónea para tal propósito, dictando la AP que el medio utilizado lo es.