En una reciente sentencia el Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación.
Un intermediario reclama los honorarios a un cliente que había vendido el inmueble a un tercero que vio el cartel anunciador de la inmobiliaria y acudió directamente al propietario sin contar con la agencia.
En primera instancia se considera abusiva la cláusula de exclusividad a favor del intermediario, pero en apelación la Audiencia entiende que la cláusula es normal para este tipo de contratos, que incorporan una compensación por la actividad desplegada por el intermediario cuando el cliente venda el inmueble directamente.
El Supremo confirma la sentencia de apelación, e incluso va más allá, porque no acepta la moderación de la pena por no existir cumplimiento parcial o irregular.