La vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley
El TS en un auto reciente ha desestimado un incidente de nulidad contra la sentencia del 27 de noviembre de 2018, desestimatoria del recurso de casación interpuesto por la empresa Rivas Vaciamadrid, la cual interpretó el artículo 29 LITPAJD en relación con la condición de sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria. El TS considera que no se ha aplicado el artículo 197 LOPJ de una manera contraria al derecho al juez predeterminado por la ley, al haber abocado al pleno el conocimiento del litigio de la manera que lo hizo. Sin embargo, diversos magistrados del Alto Tribunal, mediante voto particular, han manifestado su desacuerdo con el mencionado Auto del TS, al considerar que el TS debería de haber acordado la nulidad de la sentencia al vulnerar ésta el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, proclamado en el artículo 24.2 de la CE.