La impugnación de acuerdos adoptados en una supuesta junta universal por resultar contrarios al orden público
Ocho años después de la celebración de una junta con el carácter supuestamente de universal, un socio impugna los acuerdos adoptados en la misma por entender que son contrarios al orden público, al haber sido la junta universal fraudulenta, ya que él no había asistido y su mujer y socia se había servido de unos poderes generales recíprocos otorgados años antes.
El concepto de orden público resulta fundamental ya que la acción de impugnación de los acuerdos contrarios al orden público es imprescriptible. En este sentido el TS tiene declarado que la celebración de una junta universal sin cumplir las condiciones establecidas para ello constituye una causa de nulidad e infracción del orden público.
Sin embargo, en el caso enjuiciado dicha doctrina no resulta aplicable por las circunstancias que concurren, y que se pueden resumir en la existencia de poderes recíprocos para administrar todo el patrimonio y representarse en las juntas o celebrar habitualmente las juntas de forma informal o sin reunirse de hecho (se trataban los temas de la sociedad telefónicamente o en encuentros familiares, redactándose las actas posteriormente y siendo firmadas por cada uno de los socios en sus respectivos domicilios).
Entiende la AP de Barcelona que, siendo esas prácticas habituales, no puede invocarse ocho años después una infracción del orden público, cuando además el demandante había conocido los acuerdos impugnados muchos años antes de la interposición de la demanda.