Determinación del precio de participaciones en caso de transmisión forzosa
La DGRN revoca la nota de calificación de un Registrador que niega la inscripción de una cláusula estatutaria, que establece que, en caso de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución, la sociedad y, en su defecto, los socios, tendrán derecho asunción preferente fijando el precio de las participaciones a su valor contable en lugar de a su valor razonable.
Además, se incluye una cláusula de exclusión de socios, en caso de darse tales procedimientos de ejecución, fijando el mismo método para la obtención del valor de las participaciones.
Contradice el Centro Directivo al Registrador afirmando que, fijar el precio de las participaciones a un valor que difiera del valor razonable, se encuentra dentro de la autonomía de la voluntad de los socios, y que, si esta decisión es tomada en junta universal y por unanimidad, debe poder inscribirse.