Deducción por alquiler de vivienda habitual

 El consultante reside en una vivienda alquilada desde el año 2010, por lo que se venía aplicando la deducción por el alquiler de vivienda habitual. Tras sucesivas prórrogas, en septiembre de 2018 suscribió un nuevo contrato de arrendamiento de la misma vivienda, pero con diferente arrendador y aumento de renta. Se pregunta si podría seguir aplicándose la deducción.

La deducción en cuestión, ya suprimida, consistía en la deducción del 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual en el periodo impositivo para los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,20 € contando con unos límites máximos de deducción.

No obstante, se permite seguir aplicando la deducción a aquellos que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y tuviesen derecho a aplicársela.

La DGT ha señalado que, en lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento con el nuevo arrendador, se considerará, a los exclusivos efectos de aplicación de la deducción, como una continuación del anterior contrato, por lo que podrá seguir practicándose la deducción.