Tratamiento fiscal del arrendamiento de una vivienda y su posterior subarrendamiento
La DGT analiza un supuesto en el que el consultante es propietario de una vivienda que va a ceder en arrendamiento a un familiar, y este familiar la va a explotar como vivienda vacacional, a través de portales de internet. Se plantea cuál es la tributación por la cesión de la vivienda tanto en él como en el familiar.
En cuanto al arrendamiento por parte del propietario de la vivienda, se computará como rendimientos de capital inmobiliario, salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción, y que parta dicha ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
El rendimiento íntegro será el importe que ha de satisfacer el arrendatario, no obstante, cuando el arrendatario sea un pariente hasta tercer grado, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resultaría por la imputación de rentas.
En cuanto al familiar, arrendatario de la vivienda, las rentas derivadas del subarrendamiento tendrán la consideración de rendimiento del capital mobiliario, salvo que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad intervenir en la distribución de bienes o servicios, en cuyo caso tales rendimientos se calificarán como rendimientos de actividades económicas