La moderación de cláusula penal por incumplimiento de preaviso
En un contrato de servicios se establece una cláusula penal por cancelación anticipada del mismo sin respetar un plazo de preaviso.
El TS, en una reciente sentencia, recuerda su doctrina que señala que la facultad moderadora de la pena atribuida al juez está condicionada a que la obligación hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Esta moderación no cabe cuando la pena hubiera sido prevista para sancionar específicamente el incumplimiento producido (incumplimiento del plazo de preaviso), por lo que haber dado un preaviso menor no puede entenderse como un cumplimiento irregular.