En una reciente sentencia el Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación.
En el supuesto de hecho un suministrador resuelve un contrato de suministro con una gran cadena de restauración y le exige el pago de las 4 últimas facturas impagadas más intereses moratorios.
La cadena de restauración exige a su vez la compensación del rappel por volumen de compras con las facturas impagadas.
La Audiencia admite la tesis de la cadena y el suministrador recurre en casación al Tribunal Supremo con la “exceptio non adimpleti contractus”, argumentando que no puede aplicar el rappel el que primero ha incumplido el contrato al no pagar las facturas.
El Alto Tribunal considera que la excepción de contrato incumplido sólo puede suponer una suspensión provisional del cumplimiento de la obligación, pero resulta inadecuada cuando se trata de una liquidación definitiva de la relación contractual, por lo que admite el rappel y la compensación con las facturas impagadas.