Obligación de cambio de denominación

Se acuerda por una sociedad una modificación del objeto social con su procedente modificación de estatutos, concretamente se acuerda dejar de desarrollar toda actividad relativa a la venta de vehículos.

El Registrador suspende la inscripción porque al desaparecer la actividad relativa a la venta de coches la denominación social de la compañía, “Favorit Car” hace referencia a actividades no incluidas en el objeto social.

La DGRN confirma la calificación afirmando que la denominación, además de reunir los criterios de unidad y originalidad, debe ser veraz. Por ello, la palabra “car” induce puede inducir a error haciendo pensar que la compañía se dedica a algo relacionado con automóviles.