La convocatoria judicial no precisa de la previa audiencia de los administradores
Se trata de un caso muy concreto después de que el juzgado de lo mercantil denegara indebidamente, dentro de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, una convocatoria judicial de Junta General.
El procedimiento se convirtió en contencioso y el Tribunal Supremo confirma, en una reciente sentencia, las de primera instancia y apelación.
El Alto Tribunal considera que no hubo indefensión, puesto que la demanda se dirigió contra la sociedad, que estuvo representada por los propios administradores, que se opusieron a la demanda, por lo que entiende que la finalidad pretendida por la ley de exigencia de la previa audiencia de los administradores se ha cumplido.
Finalmente se acordó la correspondiente convocatoria judicial.