Sobre mayorías y quórums

Se rechaza la inscripción de una cláusula estatutaria de una SL en la que se exige para la adopción de acuerdos un quorum de, al menos, el 80% de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

La DRGN confirma la calificación ya que entiende que no respeta el quórum de votación máximo impuesto por la Ley (inferior al 80%), en determinados casos como (i) cese de administradores (2/3), (ii) acción de responsabilidad contra administradores (1/3), (iii) acuerdos de separación (2/3) o (iv) acuerdos de disolución (1/3).

Establecer una cláusula genérica de remisión a la ley o la mera referencia al contenido imperativo de la Ley, no salvan el defecto de la cláusula debatida, por no cumplir con la exigencia de claridad sobre el régimen de mayorías aplicable.