Conmutación de usufructo a la viuda a cambio de renta vitalicia

Los herederos, hijos del causante, conmutan el usufructo de la viuda a cambio de una renta vitalicia en función de la valoración del caudal hereditario, formado en un 80% por las participaciones de una empresa inmobiliaria.

 

Al paso de los años, y tras la crisis económica, los herederos pretenden revisar la renta pactada, aplicando la rebus sic stantibus afirmando que el rendimiento de la empresa, en concurso, había disminuido considerablemente desde la valoración que se hizo de ella a la hora de fijar el caudal hereditario.

 

El Tribunal Supremo da la razón a la viuda afirmado que al fijar la renta vitalicia no se le hizo partícipe del riesgo de la compañía y dicha pensión se pactó para que los herederos pudieran disponer libremente de los bienes de la herencia sin limitación. De este modo, la pérdida de valor de la compañía no es un riesgo a asumir por la viuda al igual que no lo hubiera sido si el valor hubiere aumentado. Esta conmutación convirtió la afección de los bienes de la herencia al usufructo en una obligación personal que no se ve afectada por el rendimiento de una compañía ajena a tal obligación por lo que la pensión vitalicia no debe ser modificada.