Los efectos por incumplimiento del plazo de la tasación pericial contradictoria
En una sentencia reciente el TS ha fallado que, al procedimiento de tasación contradictoria, que es un procedimiento de aplicación de los tributos y que no es un procedimiento de impugnación de actos, le resulta de aplicación el plazo máximo de resolución de 6 meses del artículo 104.1 LGT.
Sin embargo, el incumplimiento de dicho plazo no determina el silencio positivo a que se refiere el artículo 104.3 LGT, ni, en cualquier caso, que se acepte la valoración propuesta por el perito del obligado tributario, porque el cometido de la solicitud de TPC no es el de que prevalezca o se confirme la valoración del perito del obligado tributario, por más que pueda ser el resultado de la misma, sino, el de «corregir», «discutir» o «combatir» la tasación del perito de la Administración.