El delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 305 del Código Penal, se comete mediante la realización de una acción o de una omisión, para la obtención de un resultado concreto, que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública superior a 120.000 euros. En el citado artículo se contemplan cuatro formas de defraudación (i) la evitación del pago de tributos, (ii) la elusión de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener, (iii) la obtención indebida de devoluciones, y (iv) el disfrute de beneficios fiscales indebidamente.
El TS se ha pronunciado recientemente sobre un supuesto en el que un contribuyente había solicitado indebidamente devoluciones de IVA que superaban los 120.000 euros, sin que el delito llegase a consumarse, pues al detectar la Agencia Tributaria el fraude, no se produjo perjuicio económico para la Hacienda pública.
Señala el Tribunal que, aunque no es frecuente en este tipo de delitos, en el caso de obtención indebida de devoluciones son posibles las formas imperfectas de ejecución. En el presente supuesto el autor había ejecutado el delito llevando a cabo todos los actos para producir el resultado, sin llegar a producirse éste, por causas independientes a su voluntad, y por ello concurren todos los elementos necesarios contemplados en el Código Penal para afirmar la existencia de tentativa. El hecho de que finalmente la Agencia Tributaria no resultara efectivamente perjudicada no excluye el delito, porque que el acusado con su acción puso en peligro el bien jurídico protegido por este delito (el interés económico de la Hacienda Pública o los principios de solidaridad tributaria) dirigiendo su actuación a la obtención de unas devoluciones que no le correspondían.