La presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales no exime de que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente.
De hecho, si el contribuyente es conocedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la AEAT, el que declare y autoliquide el Impuesto en base a esos datos o borrador incompleto, no solo no es una causa exculpatoria per se, sino que puede ser tomado como un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de mayor culpabilidad en su conducta.