El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo confirma las sentencias de primera instancia y apelación.

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho es una norma sin precedentes en nuestro derecho y es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la misma. Su importancia radica en ser una verdadera excepción al art. 1.911 CC.

El 178 bis de la Ley Concursal permita la exoneración del pasivo insatisfecho a la persona natural que, una vez intentado un acuerdo extrajudicial de pagos éste haya fracasado, y que a continuación se haya tramitado un concurso que haya concluido por liquidación o insuficiencia de masa.

En el caso en cuestión el Tribunal Supremo no concedió el beneficio porque el acuerdo presentado por el deudor consistía en la condonación del 100% de la deuda de los acreedores ordinarios.