Compensación a instancia de parte

El TEAC deniega la posibilidad de instar por parte del obligado tributario la compensación de una deuda tributaria estatal con un crédito (no tributario) reconocido por otra Administración Pública.

La compensación de deudas regulada en el artículo 71 y siguientes de la LGT, solo puede realizarse respecto de créditos reconocidos por la Hacienda Pública estatal cuando concurra en un mismo obligado la condición de acreedor y deudor de la misma.