La DGRN resuelve un recurso ante la negativa de un Registrador a inscribir un poder otorgado por unos administradores mancomunados en el que se faculta, entre otras, a uno de los administradores a ejercitar determinados actos de forma mancomunada con cualquier persona también apoderada con las mismas facultades excepto el otro administrador mancomunado.
La DGRN, tras recordar la prohibición de apoderamiento entre dos administradores mancomunados en los que se facultan mutuamente a realizar determinados actos de forma conjunta por considerar que dicho apoderamiento ya viene dado por la propia representación orgánica de la compañía, estima el recurso y dicta que al excluirse a uno de los administradores para el ejercicio de las facultades de forma mancomunada este será totalmente válido.