Tal y como señala la DRGN en una reciente resolución, a una ampliación de capital con cargo a beneficios se le aplican los mismos requisitos que a una ampliación con cargo a reservas, ya que los beneficios tienen la misma naturaleza que las reservas, aunque no aparezcan contabilizados como tales, por lo que en el marco de la ampliación no se puede prescindir de un balance auditado, en interés tanto de socios como de acreedores.
Los beneficios, como las reservas, tienen la consideración de recursos propios y para su capitalización deben considerarse de libre disposición, en el sentido de que no existan pérdidas que hayan de compensarse previamente, por lo que el balance debe acreditar la existencia o no de tales pérdidas.