El personal en la exención de la prohibición de asistencia financiera

El personal en la exención de la prohibición de asistencia financiera para la adquisición de acciones

Un juzgado de lo mercantil resuelve la cuestión sobre si puede incluirse a los administradores de las sociedades dentro del término “personal” que está exento de cumplir con la prohibición de asistencia financiera, según lo previsto en el artículo 150.2 de la LSC.

 

El juzgado, tras hacer un repaso de la prohibición de asistencia financiera en varios países adscritos a la “Common Law”, considera que el término personal debe interpretarse de forma amplia con el fin de limitar o restringir el alcance de la prohibición. Por ello desestima la demanda interpuesta por la constitución de una garantía para el pago del precio de la compraventa de acciones sobre un bien de la propia sociedad cuando el adquirente es un administrador.