La solicitud de justificación de las retenciones de IS, no interrumpe la prescripción para liquidar IS por conceptos que nada tienen nada que ver con el requerimiento
EL TSJ de Madrid ha resuelto que no puede servir para interrumpir la prescripción un requerimiento de información, cuyo objeto es distinto e independiente, de otro elemento de la obligación tributaria del que se deriva la posterior liquidación.
En este supuesto se trataba de un requerimiento que se limitaba a solicitar los certificados de retenciones por la transmisión de participaciones de IIC, para comprobar la correspondencia entre los datos declarados y los datos de la Administración. Requerimiento que, según la Administración, interrumpiría la prescripción del derecho a liquidar IS por la incorrecta aplicación de los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión.
Señala el TSJ que no existe constancia alguna de que la acción se hubiera dirigido inicialmente a una obligación tributaria distinta por la incorrecta declaración del contribuyente, que es el prepuesto establecido en el artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria para que se produzca la prescripción cuando se comprueba sólo una parte de los elementos de la obligación tributaria.