La aceptación de adjudicación “in natura” de la cuota de liquidación de una sociedad
Una sociedad adopta un acuerdo genérico previo en el que se aprueba por unanimidad el reparto “in natura” del haber social entre los socios pero posteriormente, en la junta en la que se aprueba el balance final de liquidación y la propuesta de reparto del haber social, se produce la oposición de determinados socios.
LA DRGN considera que “(…) en los casos en que el derecho del socio a la cuota de liquidación se satisfaga no en dinero sino mediante la adjudicación de bienes concretos es imprescindible que el acuerdo unánime de los socios se adopte una vez que se haya determinado el haber líquido partible así como la forma de realizar su división y adjudicación a los socios (…).”