Acumulación de reclamaciones y atribución de competencias

Como regla general, la no acumulación de reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones y sanciones supone un defecto de forma invalidante, excepto cuando ya hubiera concluido la reclamación interpuesta contra la liquidación (en cuyo caso no procederá ya acordar la acumulación).

Sin embargo, dicho vicio de falta de acumulación no evita que, al estar pendiente la reclamación contra la sanción, se mantenga el mismo criterio atributivo de la competencia, y que deba ser el órgano encargado de resolver la reclamación contra la liquidación principal (TEAR) el que resuelva la reclamación contra la primera, de  forma que no se produzca alteración competencial, atribuyendo la competencia al órgano que, de no haberse cometido el vicio, la hubiera tenido.