El seguro de responsabilidad civil de administradores y la posibilidad de excluir la responsabilidad por deudas tributarias
Una sociedad contrata un seguro de responsabilidad civil de administradores y tras derivarse una responsabilidad a sus administradores ante la AEAT por unas deudas tributarias, la compañía de seguros se niega al pago por entender que el pago de deudas tributarias no estaba cubierto conforme a lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
Sin embargo, el TS entiende que el contenido natural de este tipo de seguros no se limita a la responsabilidad civil regulada en la LSC sino que alcanza también aquella que se prevé en la normativa administrativa, como es la Ley General Tributaria, por lo que “su exclusión en el apartado de condiciones generales, sin una aceptación expresa, debe considerarse sorpresiva y por ello limitativa de derechos. Bajo esta caracterización, hubiera sido necesaria la aceptación expresa del tomador de seguro, por lo que, en su ausencia, debemos aplicar los efectos previstos en el art. 3 LCS y, por lo tanto, tenerla por no puesta”.