El nombramiento de auditor no implica la opción por la auditoría voluntaria

La DGRN recuerda que, si del nombramiento de un auditor claramente se desprende que esta designación se realiza por imperativo legal y no de forma voluntaria, dejando constancia expresa de que si la obligación no persiste en ejercicios posteriores la entidad no auditará sus cuentas, sí podrán presentarse las cuentas anuales en dichos ejercicios futuros sin la verificación del auditor, si la sociedad deja de estar obligada a ello según los parámetros legales, a pesar de tener inscrito y vigente el nombramiento de un auditor.

 

En cualquier otro caso, de figurar inscrito en el Registro mercantil un auditor, el depósito de cuentas anuales deberá realizarse con su informe.