La DGT ha resuelto, en consulta reciente, que la ganancia patrimonial obtenida por un contribuyente del IRPF que percibe una indemnización por defectos de construcción en un determinado ejercicio, no destinando dicho importe en el mismo ejercicio a las obras de reparación, debe imputarse al ejercicio en que se obtiene la citada indemnización.
Añade la DGT que, una vez realizada la reparación, cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación y la solicitud de devolución de ingresos indebidos, del ejercicio en el que se declaró la ganancia patrimonial, reduciéndola en la cantidad de la indemnización destinada a la reparación realizada.