La deducibilidad de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia

En una resolución reciente, el TEAR ha fallado que cuando ha transcurrido el plazo desde el vencimiento previsto en la normativa, no acreditar la insolvencia no puede considerarse motivo para denegar la deducibilidad de la pérdida, ya que para dotar la correspondiente provisión no se exige tal insolvencia declarada sino solo el transcurso del tiempo previsto, como indicio de una posible insolvencia.