Cobro de lo indebido por IVA

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y ordena la devolución de actuaciones al tribunal de apelación al haber éste estimado la prescripción de la acción ejercitada y no haber entrado al fondo del asunto.

 

En una compraventa de inmuebles para su demolición, el vendedor retiene el IVA de la operación. Posteriormente, el comprador incumple su obligación de demoler y el TSJ de Andalucía confirma, 12 años después, la resolución del TEAR de considerar la operación no sujeta a IVA. El comprador reclama al vendedor la devolución del IVA pagado sobre la base del cobro de lo indebido conforme al art. 1.835 C.C. y tanto el tribunal de instancia como el de apelación desestiman la demanda por prescripción, al haber transcurrido más de 15 años desde la firma de la escritura de compraventa.

 

El Alto Tribunal considera, al amparo del 1.969 C.C. (“el tiempo para la prescripción de las acciones, ……, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”) que el dies a quo debe contarse desde que el TSJ resolvió la controversia, esto es, desde el 28 de abril de 2010, por lo que la acción no estaría prescrita.