Ejercicio estricto de la opción de compra

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

En un arrendamiento de local, el arrendador solicita judicialmente la resolución del contrato por falta de pago de las rentas, así como la extinción de la opción de compra incluida en el contrato por incumplimiento de la obligación de consignación del pago del precio de la compraventa. El arrendatario interpone demanda cruzada, en la que solicita daños y perjuicios equivalentes al IVA soportado por la falta de emisión de las facturas relativas a las rentas impagadas más otros conceptos, y por compensación con dichas cantidades se entienda ejercitada en forma la opción de compra pactada.

La sentencia de apelación anula la de instancia y acepta la tesis del arrendatario, entendiendo correctamente ejercitada la opción de compra por compensación.

Dado que la literalidad de la cláusula exigía el depósito del pago del precio de la compraventa en caso de que el arrendador no respondiera al ejercicio de la opción realizada por el arrendatario, como fue el caso, el Tribunal Supremo, en aplicación del art. 1.255 CC y por ser la conducta del arrendatario contraria a la buena fe, reitera la doctrina jurisprudencial en el caso de la opción de compra de que la misma ha de entenderse ejercitada con estricta sujeción a lo pactado por las partes, que en este caso exigía la consignación del precio.