El Supremo se pronunciará sobre la obligación de la Administración a notificar el ajuste de valoración cuando la entidad vinculada tributa en territorio foral

El TS decidirá sobre si cuando se realiza una comprobación tributaria a un sujeto pasivo del Impuesto sobre sociedades, que esté vinculado con una entidad que deba tributar conforme a la normativa foral vasca, la AEAT tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa foral.

 

En la sentencia impugnada la AN señaló que los territorios Históricos del País Vasco tienen su propio sistema tributario y la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación corresponde a las Diputaciones Forales, y dado que, la valoración de la AEAT no vinculará a la CA del País Vasco, no es obligatorio notificar a esta comunidad ni a las personas vinculadas que tributen en este territorio.

 

La consecuencia de esto es doble imposición y discriminación.

 

Doble imposición, porque se trata de una situación en la que la Administración eleva la base imponible de la sociedad recurrente, bajo el argumento de que la valoración de sus prestaciones de servicios a entidades vinculadas debiera ser superior a la declarada, sin iniciar un procedimiento para acordar esa valoración con la otra Administración involucrada, a fin de que reconozca la correlativa minoración de la base imponible de las sociedades destinatarias de las operaciones.

 

Y discriminación, al poner en peor situación a sociedades sometidas a normativa foral, que a sociedades no residentes ya que, a escala internacional, existen mecanismos para obligar a las Administraciones de los diferentes Estados a ponerse de acuerdo en la valoración de las operaciones.

 

Las Administraciones tributarias deben colaborar, y esforzarse de buena fe en resolver sus eventuales discrepancias, pero lo cierto es que no existe ningún precepto legal que concrete estas obligaciones de colaboración. Veremos qué decisión adopta el Supremo sobre esta interesante cuestión, que puede afectar multitud de supuestos, y en particular a todos aquellos grupos societarios integrados por sociedades sometidas normativas distintas del Impuesto sobre Sociedades, que realicen operaciones entre ellas y cuya valoración deba ser ajustada.