No procede la devolución de la retención de IS, si no se han cobrado las rentas sujetas a retención
El TSJ de Madrid, niega la devolución de la retención a una sociedad porque, las rentas (procedentes del arrendamiento de un inmueble) resultaron impagadas “de modo que resulta obligado deducir que no habiéndose abonado las rentas tampoco las retenciones de ella derivadas, se habrían efectivamente practicado. En consecuencia, no habiéndose practicado las retenciones ni efectuado su ingreso a la hacienda Pública, no procede acceder a la devolución de dichas cantidades”