Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia
La DGT cambia su criterio en base a la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, y extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea, es decir, estima la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con cualquier Estado no europeo.