Amortización de una instalación hotelera construida sobre un terreno reversible

Una cadena hotelera, hizo una propuesta al ayuntamiento para poder edificar en un terrero no urbanizable, a cambio de un canon anual, debiendo derruirlo al cabo de 25 años, y dejando el terreno en las condiciones iniciales. Le surge la problemática contable de cómo se debe amortizar el inmovilizado material afecto a la instalación hotelera.

La vida económica de este activo podría ser mayor de los 25 años que nos dan de uso, pero ante la obligación de demolerlo se entiende que ambas, vida útil y vida económica coinciden. Por lo tanto, la entidad deberá amortizar la instalación hotelera en 25 años, que será el tiempo en el que el hotel estará realizando su función. Si se conceden prórrogas a dicho aplazamiento, deberán recalcularse las cuotas de amortización de los años posteriores.