El TEAC en Recurso Extraordinario de Alzada para la unificación de doctrina establece que, en el seno de una comprobación de las retribuciones declaradas como dietas y gastos de viaje exentas en el IRPF, corresponde la carga de la prueba sobre los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, al pagador. Sin embargo, los gastos de locomoción mediante transporte público y los de estancia corresponden al empleado o perceptor.
No obstante, la Administración no puede imputar estas rentas al empleado de forma automática sin intentar recabar la información del pagador, siempre que en el seno de un procedimiento el perceptor alegue que no dispone de las pruebas por habérselas entregado al pagador a efectos de resarcimiento o si el pagador las consideró exentas en el modelo 190 o en el certificado de retenciones.
Por lo tanto, la regla general sobre la distribución de la carga de la prueba no es absoluta debiendo adaptarse a la disponibilidad y facilidad probatoria.