Cuando un contribuyente vuelva a residir en la vivienda que constituía su vivienda habitual y por la que había venido aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, podrá volver a aplicar dicha deducción siempre que, durante el periodo o periodos en que aquella vivienda no constituyó su residencia habitual, no hubiera aplicado la deducción respecto de otra vivienda habitual.
Por lo tanto, el contribuyente tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción desde que la vivienda vuelva a constituir de nuevo su residencia habitual.