La modificación del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de separación por falta de distribución de dividendos

El 30 de diciembre de 2018 ha entrado en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que trae consigo, entre otras, la modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital LSC), relativo al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

Las principales novedades en relación con el artículo 348 bis LSC son:

 

  • Se posibilita pactar disposiciones estatutarias para modificar o suprimir esta causa de separación de la sociedad. Para ello es necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no hubiesen votado a favor de tal acuerdo.
  • Se reduce el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de 1/3 al 25% y se clarifica la redacción al establecerse que se trata de los beneficios legalmente distribuibles.
  • Es necesario que se hayan obtenido beneficios durante los 3 ejercicios anteriores, por lo que un año con pérdidas obliga a reiniciar de nuevo el cómputo de dicho plazo.
  • El derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos 5 años equivale, por lo menos, al 25% de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
  • En caso de cuentas consolidadas, debe reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los 3 ejercicios anteriores.
  • La no aplicación de lo dispuesto en este artículo a sociedades cotizadas se amplía a sociedades en concurso o a las Sociedades Anónimas Deportivas.