Los anticipos de salario y los rendimientos de trabajo en especie

La DGT en una consulta reciente ha matizado su criterio sobre los anticipos como retribución en especie en el IRPF. De este modo, considera que no constituye rendimiento de trabajo en especie el anticipo que pudiera corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago.