El juicio de suficiencia de un poder es competencia del notario
La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere.
Según la registradora el otorgante no tenía conferida la facultad de RENUNCIAR a los cargos en nombre de dicha “sociedad”.
Según el notario el poder confiere al apoderado la facultad de «administrar los negocios sociales» sin ningún condicionante, esto es, incluye todo acto de administración, como es la decisión sobre si se está presente o no en un órgano de administración de otra sociedad.